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institución:FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00225-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.----------- RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-PV, promovida por la FÁBRICA NACIONAL DE LICORES (CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN), para el servicio de vigilancia de instalaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el 12 de febrero de 2021, el objetante presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002- PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores.------------------------------------------------------------ II. Que mediante auto de las 11 horas 22 minutos del 15 de febrero de 2021, esta División otorgó audiencia especial a la Entidad licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. GG-OFIC-143-2021 del 18 de febrero de 2021, el cual se encuentra incorporado al expediente digital de la objeción. ----- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------ CONSIDERANDO I. SOBRE EL FONDO. 1) Condiciones Específicas. Educación secundaria. Indica el objetante que el cartel solicita que los agentes de seguridad tengan aprobado segundo año de educación secundaria. Menciona que ello no se justifica según las funciones a desarrollar, ya que con aprobar el cumplimiento el segundo ...
Fecha publicación: 26/02/2021
Fecha emisión: 23/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


     División Jurídica  Al contestar refiérase al oficio Nº? ?12736 19 de agosto del 2020 DJ-1180 Señora Hannia Rojas Jiménez, Auditoría FÁBRICA NACIONAL DE LICORES hrojas@fanal.co.cr Estimada Señora Asunto: ?Se rechaza la consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de legitimación, caso concreto y falta de firma. Se refiere este Despacho a la consulta planteada mediante correo electrónico sin número, de fecha 10 de agosto del 2020, en la cual solicita que esta Contraloría General se pronuncie sobre la viabilidad de compra emergente realizada bajo el contexto de Emergencia Nacional producto del COVID-19. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:hrojas@fanal.co.cr http://www.cgr.go.cr/      División Jurídica  2      Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento re ...
Fecha publicación: 21/08/2020
Fecha emisión: 18/08/2020
Documento: 12736-2020.pdf
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto


R-DCA-982-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis.------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por SERVICIOS ESPECIALES DE AUTOBUSES RIBASA S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2016LA-000012-PV para los servicios de transporte de personal para el periodo 2016, promovida por la División Fábrica Nacional Licores del Consejo Nacional de Producción, adjudicada a la empresa EL RULETERO S.A., por precios de ¢101.600,00 (ciento un mil seiscientos colones) por viaje San José-Grecia-San José, y por cuantía inestimable.------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I. Que la empresa Servicios Especiales de Autobuses Ribasa S.A., el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis presentó ante este órgano contralor, recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000012-PV.------------------------------------------------------ II. Que este órgano contralor mediante auto de las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, solicitó el expediente administrativo del concurso a la Administración, lo cual fue atendido mediante oficio NO. PV-1051-16 del dos de diciembre de dieciséis.------------------------------------------- III. Que mediante resolución R-DC-107-2016 de las diecinueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Despacho Contralor, entre otras cosas, se dispuso lo siguiente: “POR TANTO, SE RESUELVE: / 1. Adherirse a las disposiciones emitidas por el Gobierno de la República y otorgar asueto a los funcionarios de la Contraloría General de la República durante los días veinticuatro y veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, días en los que se mantendrán cerradas las instalaciones de la Institución ...
Fecha publicación: 14/12/2016
Fecha emisión: 09/12/2016
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA- 282-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas trece minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis.---------------- Recurso de apelación interpuesto por ENLACES CASUALES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2015LA- 000015-PV, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN para la “Contratación de servicios de limpieza en las instalaciones de la FANAL”; acto recaído a favor de BIOCLIN LIMITADA. por un monto total anual de ¢32.328.000,00. ---------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis la empresa Enlaces Casuales Costa Rica Sociedad Anónima, interpuso recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la referida licitación abreviada, mediante correo electrónico y su original remitido el día 31 de marzo de este año.---------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observando las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. -------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos probados: Para la resolución del recurso se tiene por demostrado el siguiente hecho de interés: 1) Que Consejo Nacional de Producción promovió la Licitación Abreviada No. 2015LN-000015-PV, para la contratación del servicio de limpieza de la FANAL. (folio28 del expediente de la apelación)2) Que Consejo Nacional de Producción adjudicó a la empresa Bioclín Limitada por un monto mensual de ¢2.694.000 y total anual de ¢32.328.000 según acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 39015, Sesión Ordinaria 2937 artículo 2, celebrada el 2 de marzo del 2016, que fuera publicado el 11 de marzo de 2016 en la Gaceta No. 50 (folio28 del expediente de la apelación). ----------- ...
Fecha publicación: 07/04/2016
Fecha emisión: 04/04/2016
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


R-DCA-538-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil doce.----------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa TOTALPET, S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2012LN-000001-PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores, para la “Compra de 6.000.000, de envases P.E.T. de 365ml”, acto recaído a favor de la empresa Envases Comerciales Envasa, S.A., por la suma de $647.490,00.--------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- La empresa recurrente apela el acto de adjudicación por cuanto considera que las segundas pruebas realizadas por el Departamento de Control de Calidad de la Fábrica Nacional de Licores, a las muestras suministradas está viciado de nulidad, además demuestra desigualdad en el trato por parte de la Administración, entre los competidores pues estaban calibradas desde un inicio a favor de ENVASA careciendo el resultado de toda pertinencia, por otra parte señala el recurrente que las máquinas en las cuales se iban a realizar las pruebas fueron calibradas a favor de la empresa Envases Comerciales S.A. (ENVASA), por ello arrojó datos menos objetivos, afectando a su representada por la desigualdad de una maquina calibrada a favor de los envases de ENVASA, lo cual resta objetiva al proceso de evaluación pues tiene vicios graves. Así mismo indica que el objetivo de calibrar las maquinas eran tener resultados más objetivos, sin embargo esos resultados lejos de ser imparciales beneficiaron a ENVASA, pues obtuvo calificación perfecta, lo cual generó una ventaja indebida a favor de ENVASA. Además indica el recurrente luego de la supuesta calibración su representada obtuvo resultado negativos en detrimento de su calificación obteniendo resultados contrarios en todas sus muestras, situación que no había ocurrid ...
Fecha publicación: 22/10/2012
Fecha emisión: 17/10/2012
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Sistema de evaluación, Muestras


-3- DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10957 23 de octubre, 2009 DJ-1717 Licenciado Ricardo Zúñiga Cambronero Gerente General Consejo Nacional de Producción Licenciado Claudio Aguilar Alfaro Administrador General Fábrica Nacional de Licores Estimados señores: Asunto: Se atiende solicitud de criterio con relación al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal. Nos referimos a su oficio AG-1477-09 de fecha 10 de setiembre de 2009, por medio del cual expone lo siguiente: Que les surge una duda, por cuanto al revisar los expedientes de las contrataciones directas de alcohol tipo B para rectificar desde el año 2000 al 2005, cuyos adjudicatarios han sido Azucarera del Tempisque S.A., Taboga S.A. y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, se evidencia que dichas compras se realizaron con base en el artículo 443 inciso d) del código Fiscal, cuyo fundamento de legalidad fue aprobado por esta Contraloría General al refrendar cada una de las contrataciones de esos años. Que no obstante lo anterior, en la última contratación directa enviada a refrendo, les sorprendió la contradicción entre los oficios de refrendo emitidos por este Despacho desde el año 2000 al 2005 (periodos en donde se aplicó la contratación directa y refrendó bajo la normativa expresa del artículo 443 inciso d) del Código Fiscal y el oficio 4468 DCA-1246 del 30 de abril del año en curso) que constituye el refrendo de la contratación alcohol tipo B para el año 2009, correspondiente al expediente Número 2009CD-00089-PV, al desconocer el fundamento de legalidad del artículo 443 inciso d) del Código referido, con relación a la posibilidad de que FANAL realice compras de alcohol al amparo de esa normativa. Que consideran que si bien esta Contraloría General puede en el transcurso de los años modificar su posición respecto de un tema, señalan que no parece ser consecuente un cambio de tesis cuando la normativa no ha sido modificada, ni derogada, por lo que presen ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Documento: 10957-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06064 10 de junio de 2009 DAGJ-0868-2009 Licenciado Diego Rivera Campos Presidente Junta Directiva ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el permiso de uso de instalaciones. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N°ASEFANAL-20-09, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de mayo siguiente, por medio del cual consulta sobre el criterio que existe para firmar entre las partes involucradas, permiso de uso de instalaciones amparadas en la directriz N°47-MTSS. Sobre el particular, indica que ya en una oportunidad este órgano contralor señaló que no existe ningún impedimento en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°6050, sin embargo persiste la duda en las autoridades del CNP pero sobre lo indicada en el artículo N°22 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa. Criterio del Despacho Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General). Para la atención de consultas, la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las con ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Documento: 06064-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


12 2 R-DCA-592-2008 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho. ------- Recurso de apelación presentado por el señor Rigoberto Barrientos Solano, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-trescientos noventa y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios Especiales de Autobuses RIBASA S.A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2007LN-000005-PV, promovida por el Consejo Nacional de Producción-División Fábrica Nacional de Licores, para la contratación de servicios de transporte para el personal, recaído a favor de la empresa Travisa Herediana S.A., por un monto de ¢40.263.708,00 (cuarenta millones doscientos sesenta y tres mil setecientos ocho colones exactos) anuales. RESULTANDO I.-Que la empresa recurrente presentó recurso de apelación en contra del referido acto de adjudicación. --------------------------------------------------------------------------------------------- II.-Que en la tramitación se han observado las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-Hechos Probados: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)-Que el Consejo Nacional de Producción-División Fábrica Nacional de Licores, promovió la Licitación Pública N°2007LN-000005-PV, para la contratación del servicio de transporte del personal. 2)-Que las empresas participantes en dicho proceso fueron las empresas Auto Transportes Hermanos Castro S.A., Servicios Especiales de Autobuses RIBASA S.A., y Travisa Herediana S.A. (ver folios 078 a 322 del expediente de la contratación) 3)-Que mediante artículo 14 inciso a) de la sesión ordinaria número 2725 celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, resolvió adjudicar las líneas 1 y 2 d ...
Fecha publicación: 14/11/2008
Fecha emisión: 11/11/2008
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


1 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 03409 18 de abril de 2008 DAGJ-0479-2008 Licenciado Freddy Jiménez Mora Director Dirección de Recursos Humanos FÁBRICA NACIONAL DE LICORES Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número RH-0124-08, de fecha 20 de febrero de 2008, recibido en esta Contraloría General el 27 de febrero, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto a si procede el pago por concepto de prohibición al Coordinador del Departamento Administrativo, instancia que tiene a su cargo la Proveeduría de la Fábrica Nacional de Licores · NUESTRO CRITERIO: En primer término, es importante manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, solo se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a esta Contraloría General y siempre que no se trate de situaciones concretas que deben ser resueltas por la institución solicitante. Por lo que las disposiciones y consideraciones que mediante este oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, con el fin de que el consultante valore las circunstancias específicas de su estructura organizativa a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan. Como cuestión de primer orden, es importante señalar que el ejercicio liberal de la profesión como libertad fundamental, puede ser objeto de regulación e incluso resultar sometida a restricciones en resguardo del interés público . Estas restricciones se encuentran reguladas en los numerales 14 de la Ley No. 8422 y 27 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J. En estas normas se establece una lista taxativa, de ap ...
Fecha publicación: 25/04/2008
Fecha emisión: 18/04/2008
Documento: 03409-2008.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos para el Desarrollo FOE-ED-0356 2 17 de noviembre, 2006 17 de noviembre, 2006 FOE-ED-0310 Licda. Silvia Chanto Castro Gerente Asociada Lic. Roberto Rodríguez Araica Fiscalizador División de Asesoría y Gestión Jurídica Estimados señores: Asunto: Solicitud de criterio sobre el procedimiento administrativo seguido al auditor interno de FONECAFE Me refiero a su estimable oficio Nº DAGJ-1818-2006 recibido en esta Gerencia el 15 de noviembre del presente, mediante el cual solicita criterio sobre “supuestos incumplimientos de deberes por parte del señor Bonatti González en el desempeño de sus funciones como auditor interno, de conformidad con la normativa legal y técnica que regula esa labor/…a fin de que se pronuncien sobre la supuesta acreditación en el expediente administrativo de los incumplimientos reprochados, para lo cual se deberá hacer referencia a cada uno de los cargos intimados, los alegatos del servidor investigado y las pruebas introducidas al procedimiento./ Aunado a lo anterior y en aras de garantizar el debido proceso, el criterio solicitado deberá determinar si la remisión que se hace en la intimación al anexo 1 de ese mismo documento, resulta suficiente para verificar la existencia de una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos imputados.” y adicionalmente, se solicita nuestro informe a más tardar el 1 de diciembre del presente. Como se comprenderá esta Gerencia estima inoportuno en este estado del análisis del caso, emitir criterio técnico sobre los asuntos imputados al presunto responsable, sin que se cuente con el informe de esa División en cuanto a si el debido proceso es satisfactorio. Lo anterior por cuanto, entre otras, podrían darse situaciones ...
Fecha publicación: 20/11/2006
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUDITORIA OPERATIVA